Contratación con Terceros

Traducción de la debida diligencia en obligaciones contractuales concretas

Debida Diligencia Contrato Monitoreo Reacción

Ciclo Integral de Gestión de Terceros

El Imperativo Contractual

La contratación debe traducir la debida diligencia en obligaciones contractuales concretas. El manual no es suficiente si el contrato no habilita la revisión y la respuesta.

Norma CMF 510:

Exige que los contratos de externalización contengan precisamente este ciclo de control.

Control de Subcontratación

Verificación de condiciones pactadas también respecto de entidades subcontratadas en cadena.

Continuidad Operacional

Conectar el término del contrato con el plan de continuidad ante incumplimientos graves.